Pagar sus impuestos en mora sobre bienes inmuebles El impuesto a la propiedad se considera en mora el 1 de abril y a partir de ese momento se aplicará un interés del 3% más costos de publicidad al total del monto impago. Condiciones de pago:
- El pago debe hacerse en fondos de EE.UU. extraídos de un banco estadounidense.
- Los impuestos sólo pueden abonarse en efectivo, letra de cambio, cheque certificado, giro postal, giro postal de EE.UU o cheque de gerencia.
- Los pagos deben ser recibidos en la Oficina del Recaudador de Impuestos el último día laboral del mes o antes de tal fecha, para poder considerarse pagados en dicho mes.
- La fecha del sello postal no es prueba de pago.
- Los impuestos a la propiedad todavía impagos al 1 de junio, serán incluídos en la venta del registro tributario. Para mayor información acerca de la venta de registros tributarios, haga clic aquí.
Instrucciones detalladas para consultar sobre sus impuestos en mora.
Impuestos sobre Bienes Muebles Tangibles Pendientes El impuesto a la propiedad personal tangible entra en mora el 1 de abril y a partir de ese momento el monto total de la deuda sufre un recargo del 1.5% de interés mensual. Dentro de los 45 días a partir de su vencimiento, la propiedad comienza a ser publicada en un periódico local, cuyo costo de publicidad se suma al total mencionado.
Los resguardos de impuestos son emitidos el 1 de junio sobre todos los impuestos de propiedad personal tangible impagos. Dentro de los 30 días, el recaudador de impuestos debe presentar una petición ante el tribunal del circuito para que se emita una orden indicando un embargo y retención de la propiedad. Si el tribunal del circuito entiende que los impuestos que aparecen en registro fiscal están impagos, el tribunal emitirá una orden indicando al recaudador de impuestos o a sus delegados para que procedan al embargo y retención de la parte pertinente de los bienes muebles tangibles del contribuyente que aparecen mencionados en la petición, según sea necesario para cubrir los impuestos, costos, intereses, honorarios de abogado y otros cargos no pagados.
Información Importante La carga impositiva sigue a la propiedad y no al propietario. Si la titularidad de una propiedad personal tangible ha sido transferida y el resguardo es emitido a nombre del anterior titular, es importante tener en cuenta que el "embargo" corresponde a los bienes muebles tangibles. Si los impuestos continúan impagos, este embargo sobrevive la venta o transferencia de la propiedad. Por lo tanto, es muy importante verificar que los impuestos tangibles se paguen antes de la compra de un negocio, casa móvil o propiedad de alquiler.
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