| El impuesto a la propiedad personal tangible es una evaluación ad valorem de los muebles, instalaciones fijas y equipos ubicados en negocios y propiedades de alquiler. Primero, el Evaluador de propiedades tasa el valor de la propiedad personal tangible el 1ro de enero de cada año y los impuestos se cobran el 1ro de noviembre o inmediatamente después de que se certifica el registro fiscal al Recaudador de impuestos por parte del Evaluador de propiedades.
La fecha de vencimiento de los impuestos es el 1ro de abril del año siguiente, y a partir de ese momento se agrega un 1.5% de interés por mes. En un plazo de 45 días después de estar pendientes, la propiedad se anuncia en un periódico local y se agregan los costos del anuncio.
El 1 de junio se emiten resguardos de impuestos sobre todos los impuestos sobre bienes muebles tangibles no pagados. Dentro de un plazo de 30 días, el Recaudador de Impuestos solicita al Tribunal de Circuito una orden indicando un embargo y retención de la propiedad por el monto de los impuestos y costos no pagados.
Los cambios en el registro fiscal (nombre, dirección, ubicación, o valor tasado) son procesados a través del Evaluador de propiedades.
Casas Móviles El impuesto a la propiedad personal tangible se aplica a las casas móviles en las siguientes situaciones:
- Las casas móviles no están permanentemente afectadas o gravadas con impuestos como los bienes inmuebles
- Las casas móviles no llevan una calcomanía de inscripción actualizada
- Las adiciones estructurales a las casas móviles están sujetas a este impuesto
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