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Panorama del proceso El encargado de cobrar los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles es el Recaudador de Impuestos. Cada año los titulares de una propiedad pagan impuestos a la propiedad de bienes inmuebles. El monto del impuesto de una propiedad es determinado por dos componentes. Primero, el Evaluador de propiedades evalúa el valor de la propiedad el 1 de enero de cada año. El impuesto ad valorem es certificado al Recaudador de Impuestos por el Evaluador de Propiedades. La Junta de Comisionados del Condado, la Junta Escolar, la Comisión de la Ciudad y otros organismos de gravamen ad valorem establecen las tasas de amillaramiento para las propiedades que están dentro de sus límites. Los ad valorem están basados en el valor de su propiedad multiplicado por las tasas de amillaramiento establecidas por los diferentes organismos fiscales. La nómina de tasación no ad valorem es certificada al Recaudador de Impuestos por las juntas de gobierno locales, por ejemplo la Autoridad de Desechos Sólidos y los Distritos de Control del Agua. Los gravámenes no ad valorem están basados en el costo del servicio brindado por la autoridad recaudadora, no por el valor de propiedad.
El Evaluador de Propiedades envía la Notificación de Propuesta de Impuestos a la Propiedad (también conocida como Veracidad en el Amillaramiento o Notificación TRIM) en agosto. La Notificación TRIM no es una factura. Haga clic aquí para ver una muestra de una Notificación TRIM. Las Notificaciones TRIM especifican:
- Sus impuestos estimados
- Sus exenciones
- Las autoridades fiscales que pueden recaudar impuestos sobre su propiedad
- Notificación sobre audiencias públicas
- Información acerca del cuestionamiento del valor de su propiedad
El aviso del impuesto a la propiedad por parte del Recaudador de Impuestos aproximadamente el 1ero de noviembre. Haga clic aquí para ver una muestra de un Aviso de Impuestos. Estos impuestos se pueden cobrar a partir del 1ero de noviembre hasta el 31 de marzo.
La Sección 197.122 de los Estatutos de Florida, especifica que todos los dueños de propiedades tienen el deber de saber el monto de los impuestos debidos y pagarlos antes de la fecha en que entrarían en mora. Esto significa que no recibir una factura tributaria no eximirá a nadie de pagar los impuestos o las penalidades subsiguientes, que se imponen a partir del 1ro de abril, cuando los impuestos entran en mora. Pasado el mes de abril, se sumará un cargo de 1 a 3% de interés más los costos de publicidad.
Busque su impuesto a la propiedad y pague en línea.
Se permiten descuentos para el pago en la forma siguiente:
- el 4% en noviembre
- o en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se envió la notificación por correo, si no se envía por correo antes del 1 de noviembre
- el 3% en diciembre
- el 2% en enero
- el 1% en febrero
El descuento es determinado por el sello postal del pago. Sin embargo, el monto adeudado de un pago en mora es determinado por la fecha de recepción, y no por el sello postal.
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